Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la sección 5 de la Sala de lo Contencioso han rechazado el recurso que presentó la Asociación Europa Laica contra la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior, por la que se concedió la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora María Santísima del Amor. (Siesp aclara: los ministros meapilas del PP no paran de agradecer a la virgen lo bien que los trata, y eso que vivimos en un estado aconfesional, así que imaginaros cómo se vivía en España cuando gobernaban los padres de estos meapilas adoradores del ultracatólico criminal Franco).
Los tres magistrados que apoyan la concesión de la medalla entienden que el destinatario final de esa medalla era la Cofradía de Jesús el Rico, con personalidad jurídica, cuyo símbolo representativo era la virgen, nuestra Señora María Santísima del Amor, porque esa cofradía está vinculada a la Policía Nacional. (Siesp aclara: Es mentira. Que se sepa, esa cofradía no persigue delito alguno ni vela por la seguridad de nadie).
En este tipo de condecoraciones, dice la mayoría del Tribunal, la Administración tiene una potestad discrecional y, en este caso, no encuentran irracionalidad o arbitrariedad de la Administración porque nos encontramos, según la sala, ante una función de (preparaos, porque aunque esté en español, es tan difícil de entender que lo han escrito sus señorías para consolar ante sí mismos su irracional entendimiento): «recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional». (Sic).
La Asociación Europa Laica recurrió la concesión del ministerio del Interior, defendiendo la tesis de que se había otorgado una distinción a una figura religiosa que no es persona ni, por tanto, tiene entidad jurídica, ni puede ser sujeto de derechos y obligaciones. (Siesp advierte: Meter la religión en asuntos policiales sirve para justificar a los que, por otro lado, meten la religión también en asuntos de seguridad –ejemplo: los yihadistas).
Los dos magistrados (minoritarios porque la razón siempre es minoritaria) que se oponen a la concesión argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas. Para conceder una medalla de oro, matizan los dos magistrados, se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la corporación. (Siesp dice: No se tienen noticias de ningún atentado evitado por ninguna virgen, aunque sí se conocen datos de vírgenes autoinmolándose en atentados. En fin, afortunadamente ni dios podrá evitar que en diciembre el PP pierda su poder absoluto). (Fuente SER).
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