Art. 20.- Se reconocen y protegen los derechos: […] d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
El todavía juez Ricardo Rodríguez Fernández ha hecho el más espantoso de los ridículos al decir que internet no es un medio de comunicación o difusión para basar su sentencia condenatoria contra la información veraz de unos periodistas, sólo porque informan de las irregularidades que a él, por lo visto, le molestan.
PROFETIZO: 1.- Este individuo será designado por el Partido Podrido en un futuro para formar parte del Consejo General del Poder Judicial. Seguro. Y al tiempo.
2.- La sentencia no tendrá recorrido, puesto que hasta yo mismo puedo redactar la que emitirá la Audiencia Provincial de Madrid revocando este disparate.
Eso sí, el órgano procedente debe investigar de qué estrato del Jurásico ha salido esta criatura de dios, porque de la evolución seguro que no. Lean la noticia AQUÍ para vergüenza de los estudiantes de primer año de abogacía o periodismo.
Actualización: A veces uno se reconcilia con la Justicia. El Tribunal Supremo ha elevado la condena al juez Ferrín Calamita por anteponer sus convicciones personales al Derecho, cuando se le pagaba por aplicar la Ley, no por evadirla. Esperemos que no tenga que llegar tan arriba la revocación del disparate de Ricardo Rodríguez Fernández.
Relacionados: El Tribunal Supremo se cubre de mierda y El mundo al revés.





De tanto leerte blogmaster deberian proclamarte presidente de turismo español..ja ja ja¡¡¡ miralo de este modo hay paises y constituciones peores. Un ejemplo el mio es dysneylandie, salu2
NOTA DEL BLOGMASTER:
Ya, Divide, pero eso a mí no me consuela. Lo que me desconsuela es ver a reptiles presidiendo salas de tribunales.
Lo cierto, DyC, es que con este panorama, casi mejor quedarse fuera y no acercarse nunca a España, ¿eh? A no ser que te gusten los zoológicos donde los animales pastan en libertad. Entonces sí, ¡éste es tu lugar de vacaciones soñado!
NOTA DEL BLOGMASTER:
Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoque esta absurda sentencia (hecha de mala fe a sabiendas, porque de otro modo habría que colgar al juez por los cojones), no saldrá el yerno del múltiplemente procesado Fabra (el tal Güemes) a decir que es justa.
Los reptiles no se acabaron con Lydia y Diana (de la serie V)
Cuando te leas los 36 folios de la sentencia verás la tergiversación que hace de ella la cadena SER.
El detalle de que internet es un medio de comunicación universal es una línea de esos 36 folios y es totalmente irrelevante en la sentencia.
El artículo 16 de la Constitución protege el secreto de la adscripción religiosa o ideológica de las 78 personas cuyos datos y afiliación al PP fueron publicados en la web de la SER sin ninguna necesidad, pues las identidades de esas 78 personas no aportan nada a la información. (esto lo recoge la sentencia).
El límite del derecho a la información es el código penal. Un periodista no puede matar, robar ni difundir datos protegidos por el derecho a la intimidad amparándose en el derecho a informar.
NOTA DEL BLOGMASTER:
Discrepo: La lista de los 78 sinvergüenzas no era una lista de datos personales íntimos, sino una lista de 78 AFILIADOS IRREGULARES O FALSOS hecha pública previamente (sin conocimiento de los sinvergúenzas) por la exalcaldesa ante sus comités de disciplina. Es decir, se trata de informar sobre un delito denunciado por terceros y ¡QUE ES DELITO!
Aquí no se trata de salvaguardar a qué partido se afilia un ciudadano normal y corriente o ejecutivo, no. Se trata de dar la lista de AFILIACIONES DELICTIVAS O IRREGULARES que ya se conocía. ¿Ves la diferencia? Jejeje
Cuando te vea te tiraré de las orejas
El hecho de que las afiliciones sean irregulares no las hace delictivas. Y no había necesidad de dar los nombres de esas personas.
Esos datos , que afectan a la ideología y, por tanto, están especialmente protegidos en el art. 16 de la constitución y en el del CP constituyen un agravante han sido obtenidos irregularmente por los periodistas. El solo acceso a esos datos ya constituye un delito tipificado en el código penal. Su cesión o difusión es un agravante.
De hecho la condena es por obtener y ceder esos datos, pues la defensa de los periodistas consistió en negar su responsabilidad en la difusión de los datos por no ser ellos los responsables de los contenidos de la página web de la que es titular otra empresa, no aquella para la que ellos trabajan.
Leete la sentencia y verás cómo me das la razón.
NOTA DEL BLOGMASTER:
Te repito que la sentencia está hecha por un descerebrado. Veamos:
Si tú te afilias a un partido voluntariamente, tienes derecho a tu intimidad. Se te afilian a un partido y te enteras por la prensa, digo yo que antes de meter al periodista a la cárcel, habrá que darle un premio por destapar el desaguisado.
La sentencia justifica la difusión si lo hubiera sido en el diario El mundo, pero en la web de la Ser, no. Hay que joderse.
Y lo peor del caso es que este juez, antes de serlo por designación (no por oposición) era secretario, ¿sabes de quién?, te refrescaré la memoria: de Marino Barbero. El puzle encaja.
Saludos.
PD.- La que me comprometo a publicar aquí es la sentencia de la Audiencia revocando al juez fascista.
Caballero, los que segun usted “se enteraron por la prensa” son los denunciantes. Han ido al juzgado y han puesto una querella criminal contra los periolistos que han publicado sus datos personales.
La sentencia no justifica nada. La apreciación de que “internet es un medio universal” que no es relevante para la sentencia viene en virtud de probar el “dolo”. Los periolistos no difundieron esos datos en el medio para el que trabajaban, sino que los cedieron a otro medio (reconocido en las declaraciones de los acusados) que ponía esos datos a la vista de TODO EL MUNDO MUNDIAL, mejor dicho Universal.
Si es magistrado por designación quiere decir que es jurista de reconocido prestigio, y que haya sido ¿Hace cuántos años? secretario de Barbero es un argumento “ad hominem” indigno de usted.
Repito, lea la sentencia y me dará la razón, caballero.
Está en ella perfectamente resuelto el conflicto entre el derecho a la intimidad de los demandantes y el derecho a la información, con mención a abundante jurisprudencia tanto del TC como del TS. Ya el hecho de ser periodistas se interpreta como eximente incompleta, lo que les reduce la pena para que no tengan que entrar a la cárcel.
La indemnización a los perjudicados ha sido fijada en 5000€ per capita y se ha abierto una vía civil para que puedan sumarse los que no presentaron demanda.
Un pico que va a soltar la SER por no tener unos servicios jurídicos competentes.
NOTA DEL BLOGMASTER:
Jejejeje. Caballero, le hago una doble apuesta:
Si el tribunal que va a resolver el recurso no revoca totalmente la sentencia, abandono este blog (y el país, jejeje) y le permuto a usted su puesto de trabajo, jejeje.
Pero, a cambio, si es revocada totalmente, usted paga unas cañas ¡con tapa! ¿Acepta?
PD 1.- No me gustan los argumentos ad hominem como empleé en mi anterior comentario. No lo hice para descalificar al personaje (sabe descalificarse solo), sino para definirlo en su contexto. Este tío no es juez por oposición y el prestigio se lo gano persiguiendo a los rojos por los mismos delitos por los que no persigue a los corrupptos del PP.
PD 2.- Si es que habría que cerrar la Ser, jejeje. Así ya tendríamos el pensamiento único, ese que no da quebraderos de cabeza
El único punto interpretable de la sentencia es la naturaleza de la afiliación a un partido. Es evidente que quien se presenta a un cargo público en las listas de un partido anuncia públicamente su adscripción política y renuncia expresamente a esa parcela de su intimidad, al igual que quien va de interventor por un partido en unas elecciones.
Los denunciantes (no son los 78) se afiliaron voluntariamente al partido, y si alguno de los demás se enteró por la prensa no ha ido al juzgado a denunciar a quien le falsificó la firma para afiliarlo y menos lo va a hacer ahora que tiene abierta la vía civil para chuparse 5000€ del ala sin molestarse.
La única forma de que el TS modifique la sentencia es que considere que la afiliación a un partido es un dato público, cosa que tu mismo reconoces que no es así.
Si lo considera como privado, veo difícil que el TS sentencie en contra de sus resoluciones anteriores al respecto, ya te digo que la sentencia está fundamentada en la jurisprudencia del TS y el TC, e incluso recoge expresamente un caso similar en el que fue condenado el periodista por publicar los nombres y se le aplicó la eximente incompleta de ser periodista.
Acepto la apuesta siempre que tu parte sean cañas también, que ya se que gustosamente te largarías del país, pero no quiero que te dejes el blog y mi trabajo no lo cambio por nada.
NOTA DEL BLOGMASTER:
¡Qué malo es conocerse!

Cómo sabía que tu trabajo no me lo cambiarías, porque yo tampoco te cambio el mio… igual perdíamos el tiempo, jajajaja (aunque te fastidie la expresión “jajaja”, no se me ocurre otra)
No voy a hablar más del tema aquí, porque tiempo habrá cuando el TS revoque la sentencia que tú afirmas estar bien fundamentada, y yo me tome unas cañas contido, y una tapa de “algo normalito”.
Ya nos veremos.
Un abrazo.